La Comisión de Administración de Divisas, CADIVI, informó que fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.316, del 27 de noviembre de 2009, la Providencia Nº 099 mediante la cual se establecen y regulan los requisitos y trámites para la autorización de adquisición de divisas, destinadas al pago en el exterior de los consumos en divisas que realicen personas naturales a proveedores en el extranjero, a través de tarjeta de crédito y/o efectivo, la cual deroga a la Providencia Nº 093, vigente desde el 1 de enero de 2009.
La Providencia, en vigencia desde su publicación en Gaceta Oficial, establece que “La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá autorizar hasta un monto máximo de tres mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $ 3.000) o su equivalente en otras divisas por año, es decir, en el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre, a cada usuario, para el pago con tarjetas de crédito de consumos efectuados durante su permanencia fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela”.
Esta normativa que define el nuevo mecanismo de autorización de adquisición de divisas destinadas al consumo de bienes y servicios en el exterior con tarjeta de crédito y/o efectivo, establece que los montos correspondientes a cada solicitud realizada por los usuarios serán autorizados por la Comisión de acuerdo a la duración y destino del viaje; conforme a lo establecido en la tabla descrita en el artículo 18 de la normativa y que los mismos no podrán exceder del monto anual establecido.
En las disposiciones finales, se establece que a partir del 10 de diciembre de este año estará disponible el acceso al Sistema de Administración de Divisas para que los usuarios puedan efectuar sus solicitudes de divisas para viajes al exterior con fecha de salida programada a partir del 1 de enero de 2010.
En lo que se refiere al adelanto de efectivo en moneda extranjera a través de cajeros automáticos en el exterior, el artículo 19 de la normativa, establece que el usuario podrá disponer mensualmente del diez por ciento (10%) del monto máximo anual autorizado, deducibles del monto autorizado por solicitud.
Dicha Providencia contempla además que los usuarios deberán realizar la Declaración Jurada de Cierre de dicha autorización, a través del portal electrónico de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a los fines de cerrar cada solicitud, la cual deben realizar dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la fecha indicada en la solicitud para el regreso del viaje, independientemente si el usuario viaja o no.
El usuario que no efectúe la Declaración Jurada de Cierre, no podrá tramitar nuevas solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas por este concepto.
Con respecto a la adquisición de efectivo para viajes al exterior, CADIVI podrá autorizar la entrega en efectivo o cheque de viajero, por año calendario, es decir, en el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre, hasta por quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 500) o cuatrocientos euros (€ 400) para usuarios con destino a los países señalados en listado elaborado por el Banco Central de Venezuela, exceptuando los destinos especificados en el artículo 27, en cuyo caso la autorización podrá ser hasta por US $ 300, deducibles del monto máximo anual.
Asimismo, podrá otorgar la autorización de efectivo para viajes al exterior a niños, niñas y adolescentes legalmente residenciados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela que viajen al extranjero. En estos casos la solicitud deberá realizarla el padre, la madre o el representante legal del niño, niña o adolescente de que se trate, quien también deberá estar legalmente residenciado en el país.
La Providencia mantiene el monto máximo de cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 400) o su equivalente en otras divisas por año para la autorización de divisas para el pago de consumos de bienes y servicios efectuados con tarjetas de crédito mediante operaciones de comercio electrónico con proveedores en el extranjero desde la República Bolivariana de Venezuela.
Por otra parte, a los fines de solicitar la autorización de adquisición de divisas para el pago de consumos en el exterior con tarjeta de crédito y/o efectivo, el usuario deberá consignar la planilla obtenida por vía electrónica con los requisitos establecidos en esta normativa. Dichos documentos deberán ser consignados en un plazo mínimo de cinco (05) días y máximo de veinte (20) días hábiles bancarios de anticipación a la fecha de viaje, por ante el operador cambiario autorizado de su elección.
Para mayor información, la Providencia está disponible en la página electrónica de la Comisión a través del siguiente link: http://www.cadivi.gob.ve/normativa/providencias.html.
Prensa Cadivi
